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Menores de edad pueden empadronarse como barristas de clubes

Menores de edad pueden empadronarse como barristas de clubes
Menores de edad pueden empadronarse como barristas de clubes

TodoDxT. Los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán empadronarse como barristas con la autorización respectiva de sus padres o tutores, debidamente acreditados, según la resolución ministerial Nº 1112-2018-IN del portafolio del Interior.

La resolución, publicada en el Diario Oficial El Peruano y que aprueba las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR), precisa que la administración del registro estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (PNP).

El RUEBAR contendrá los datos personales de los barristas: nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, una fotografía, domicilio, ocupación y/o profesión.

Asimismo, el nombre del club deportivo profesional al cual pertenece, indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa en la barra, de ser el caso. Además, el número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo).

En el registro, también figurarán los nombres y apellidos de los padres o tutores, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido 16 años.

El RUEBAR estará articulado con información sobre requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la PNP; antecedentes penales a través de la información proporcionada por el Poder Judicial y el Registro Central de Sanciones del Deporte (RCSD) a cargo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

También con el Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del IPD.

La Dirección de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, según el caso, pueden implementar mecanismos de alerta y/o aviso en el RUEBAR.

La Dirección de Seguridad Ciudadana de la PNP será la única con acceso pleno a la información contenida en dicho registro. Los clubes deportivos podrán ingresar al RUEBAR única y exclusivamente para registrar y actualizar la información relativa a los integrantes de las barras de sus respectivas instituciones, no pudiendo acceder a los datos relacionados a integrantes de las barras de otros clubes.

El RUEBAR será implementado de manera progresiva y se autoriza a la Policía Nacional a dictar las disposiciones que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

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